Beneficio que cubre al trabajador por fallecimiento tanto natural como accidental, y por invalidez 2/3, beneficio de invalidez accidental y prestaciones médicas.
Por este beneficio las partes acuerdan que la Empresa contratará una póliza de Seguro de Vida, que incluirá el riesgo de invalidez permanente del trabajador y doble cobertura en caso de muerte accidental. Estos beneficios estarán regidos por las Condiciones Generales inscritas en el Registro de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos "POL 2 92 098" (Seguro Colectivo Temporal de Vida), de acuerdo con las cláusulas adicionales “CAD 2 92 135” (Invalidez Permanente Dos Tercios) y “CAD 2 92 139” (Beneficio por Accidente). También se contratará, para los Trabajadores, la Póliza de Prestaciones Médicas, según las condiciones generales registradas en la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código “POL 2 99 003”, y el condicionado particular que lo define. La obligación del empleador es contratar los seguros antes indicados y, por lo tanto, se entenderá cumplida con la suscripción de la póliza respectiva en las condiciones antes dichas. El pago de las primas de los Seguros será de cargo de la Empresa en un 50% (cincuenta por ciento) y del respectivo trabajador el otro 50% (cincuenta por ciento). Para el cálculo del seguro de vida se incluye la semana corrida.
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